Estatuto de Autonomía para Andalucía
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Artículo 120. Cese.
El Consejo de Gobierno cesa tras la celebración de elecciones al Parla-
mento, y en los casos de pérdida de cuestión de confianza o aprobación
de moción de censura, dimisión, incapacidad, condena penal firme que
inhabilite para el desempeño de cargo público o fallecimiento del Presi-
dente. El Consejo de Gobierno cesante continuará en funciones hasta la
toma de posesión del nuevo Consejo de Gobierno.
Artículo 121. Estatuto y régimen jurídico.
El régimen jurídico y administrativo del Consejo de Gobierno y el esta-
tuto de sus miembros será regulado por ley del Parlamento de Andalu-
cía, que determinará las causas de incompatibilidad de aquéllos. El Pre-
sidente y los Consejeros no podrán ejercer actividad laboral, profesional
o empresarial alguna.
Artículo 122. Responsabilidad ante los tribunales.
1.
La responsabilidad penal de los Consejeros será exigible ante la Sala
de lo Penal del Tribunal Supremo. No obstante, para los delitos co-
metidos en el ámbito territorial de su jurisdicción, será exigible ante
el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
2.
Ante este último Tribunal será exigible la responsabilidad civil en
que dichas personas hubieran incurrido con ocasión del ejercicio de
sus cargos.