Estatuto de Autonomía para Andalucía
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Artículo 114. Impacto de género.
En el procedimiento de elaboración de las leyes y disposiciones regla-
mentarias de la Comunidad Autónoma se tendrá en cuenta el impacto
por razón de género del contenido de las mismas.
Artículo 115. Control de constitucionalidad.
El control de constitucionalidad de las disposiciones normativas de la
Comunidad Autónoma con fuerza de ley corresponde exclusivamente al
Tribunal Constitucional.
Artículo 116. Promulgación y publicación.
Las leyes de Andalucía serán promulgadas, en nombre del Rey, por el
Presidente de la Junta, el cual ordenará la publicación de las mismas
en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
en el plazo de quince días
desde su aprobación, así como en el
Boletín Oficial del Estado
. A efectos
de su vigencia regirá la fecha de publicación en el
Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía
.