ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA - page 96

Estatuto de Autonomía para Andalucía
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Artículo 101. Composición, elección y mandato.
1.
El Parlamento estará compuesto por un mínimo de 109 Diputados
y Diputadas, elegidos por sufragio universal, igual, libre, directo y
secreto.
Los miembros del Parlamento representan a toda Andalucía y no es-
tán sujetos a mandato imperativo.
2.
El Parlamento es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputa-
dos termina cuatro años después de su elección o el día de disolución
de la Cámara. En ambos casos, el mandato de los Diputados titula-
res y suplentes que integren la Diputación Permanente se prorrogará
hasta la constitución de la nueva Cámara.
3.
Los Diputados gozarán, aun después de haber cesado en su mandato,
de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en actos parlamen-
tarios y por los votos emitidos en el ejercicio de su cargo.
Durante su mandato no podrán ser detenidos por los actos delictivos
cometidos en el territorio de Andalucía, sino en caso de flagrante
delito, correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación,
prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía. Fuera de dicho territorio, la responsabilidad penal será
exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribu-
nal Supremo.
Artículo 102. Autonomía parlamentaria.
1.
El Parlamento goza de plena autonomía reglamentaria, presupuesta-
ria, administrativa y disciplinaria.
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