Estatuto de Autonomía para Andalucía
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Artículo 93. Transferencia y delegación de competencias
en los Ayuntamientos.
1.
Por ley, aprobada por mayoría absoluta, se regulará la transferencia
y delegación de competencias en los Ayuntamientos siempre con la
necesaria suficiencia financiera para poder desarrollarla y de acuerdo
con los principios de legalidad, responsabilidad, transparencia, coor-
dinación y lealtad institucional, quedando en el ámbito de la Junta de
Andalucía la planificación y control de las mismas.
2.
Las competencias de la Comunidad de Andalucía que se transfieran o
deleguen a los Municipios andaluces, posibilitando que éstos puedan
seguir políticas propias, deberán estar referidas sustancialmente a la
prestación o ejercicio de las mismas. La Comunidad seguirá mante-
niendo, cuando se considere conveniente, las facultades de ordena-
ción, planificación y coordinación generales.
Artículo 94. Agrupación de municipios.
Una ley regulará las funciones de las áreas metropolitanas, mancomu-
nidades, consorcios y aquellas otras agrupaciones de municipios que se
establezcan, para lo cual se tendrán en cuenta las diferentes característi-
cas demográficas, geográficas, funcionales, organizativas, de dimensión
y capacidad de gestión de los distintos entes locales.