ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA - page 83

Estatuto de Autonomía para Andalucía
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Artículo 81. Juego.
1.
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en
materia de juegos, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por
medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle
exclusivamente en Andalucía.
2.
La autorización de nuevas modalidades de juego y apuestas de ám-
bito estatal, o bien la modificación de las existentes, requiere la deli-
beración en la Comisión Bilateral Junta de Andalucía-Estado prevista
en el Título IX y el informe previo de la Junta de Andalucía.
Artículo 82. Protección de datos.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia
ejecutiva sobre protección de datos de carácter personal, gestionados
por las instituciones autonómicas de Andalucía, Administración auto-
nómica, Administraciones locales, y otras entidades de derecho público
y privado dependientes de cualquiera de ellas, así como por las univer-
sidades del sistema universitario andaluz.
Artículo 83. Denominaciones de origen y otras menciones
de calidad.
Corresponde a la Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en el
artículo 149.1.13.ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre
denominaciones de origen y otras menciones de calidad, que incluye,
en todo caso, el régimen jurídico de creación y funcionamiento, el reco-
nocimiento de las denominaciones o indicaciones, la aprobación de sus
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