Estatuto de Autonomía para Andalucía
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Artículo 77. Notariado y registros públicos.
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva sobre:
1.º El nombramiento de Notarios y Registradores y el establecimien-
to de demarcaciones notariales y registrales.
2.º Registro Civil.
3.º Archivos de protocolos notariales, de libros registrales de la pro-
piedad, mercantiles y civiles.
Artículo 78. Consultas populares.
Corresponde a la Junta de Andalucía la competencia exclusiva para el
establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimien-
to, la realización y la convocatoria por ella misma o por los entes locales
en el ámbito de sus competencias de encuestas, audiencias públicas,
foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular,
con la excepción del referéndum.
Artículo 79. Asociaciones, fundaciones y corporaciones
de derecho público.
1.
Corresponde a la Comunidad Autónoma, respetando las condiciones
básicas establecidas por el Estado para garantizar la igualdad en el
ejercicio del derecho y la reserva de ley orgánica, la competencia ex-
clusiva sobre el régimen jurídico de las asociaciones que desarrollen
principalmente sus funciones en Andalucía.