Estatuto de Autonomía para Andalucía
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de las entidades de crédito, distintas de las cajas de ahorro y coopera-
tivas de crédito, entidades gestoras y fondos de pensiones, entidades
aseguradoras, distintas de cooperativas de seguros y mutualidades de
previsión social y mediadores de seguros privados.
Artículo 76. Función pública y estadística.
1.
En materia de función pública corresponde a la Comunidad Autóno-
ma el desarrollo legislativo y la ejecución en los términos del artícu-
lo 149.1.18.ª de la Constitución.
2.
Corresponde a la Junta de Andalucía, en materia de función pública
y personal al servicio de la Administración, respetando el principio
de autonomía local:
a) La competencia exclusiva sobre la planificación, organización ge-
neral, la formación y la acción social de su función pública en to-
dos los sectores materiales de prestación de los servicios públicos
de la Comunidad Autónoma.
b) La competencia compartida sobre el régimen estatutario del per-
sonal al servicio de las Administraciones andaluzas.
c) La competencia exclusiva, en materia de personal laboral, sobre la
adaptación a las necesidades derivadas de la organización admi-
nistrativa y sobre la formación de este personal.
3.
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva
sobre estadística para fines de la Comunidad, la planificación estadís-
tica, la creación, la gestión y organización de un sistema estadístico
propio. La Comunidad Autónoma de Andalucía participará y cola-
borará en la elaboración de estadísticas de alcance suprautonómico.