ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA - page 82

Estatuto de Autonomía para Andalucía
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2.
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva
sobre las academias y el régimen jurídico de las fundaciones que de-
sarrollen principalmente sus funciones en Andalucía.
3.
Corresponden a la Comunidad Autónoma en lo no afectado por el
artículo 149.1.18.ª de la Constitución competencias exclusivas sobre:
a) Cámaras de comercio, industria y navegación; cámaras de la pro-
piedad, en su caso, agrarias y cofradías de pescadores, y otras
de naturaleza equivalente; consejos reguladores de denomina-
ciones de origen.
b) Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas de
acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación
del Estado.
4.
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia sobre la
definición de las corporaciones, los requisitos para su creación y
para ser miembros de las mismas en el marco de la legislación bá-
sica del Estado.
Artículo 80. Administración de Justicia.
La Comunidad Autónoma tiene competencias compartidas en materia
de administración de justicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley
Orgánica del Poder Judicial, que incluyen la gestión de los recursos ma-
teriales, la organización de los medios humanos al servicio de la Ad-
ministración de Justicia, las demarcaciones territoriales de los órganos
jurisdiccionales, los concursos y oposiciones de personal no judicial, y
cuantas competencias ejecutivas le atribuye el Título V del presente Es-
tatuto y la legislación estatal.
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