ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA - page 84

Estatuto de Autonomía para Andalucía
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normas reguladoras y todas las facultades administrativas de gestión y
control de la actuación de aquéllas.
Artículo 84. Organización de servicios básicos.
1.
La Comunidad Autónoma podrá organizar y administrar todos los
servicios relacionados con educación, sanidad y servicios sociales y
ejercerá la tutela de las instituciones y entidades en estas materias,
sin perjuicio de la alta inspección del Estado, conducente al cumpli-
miento de las funciones y competencias contenidas en este artículo.
2.
La Comunidad Autónoma de Andalucía ajustará el ejercicio de las
competencias que asuma en las materias expresadas en el apartado
anterior a criterios de participación democrática de todos los inte-
resados, así como de los sindicatos de trabajadores y asociaciones
empresariales en los términos que la ley establezca.
Artículo 85. Ejercicio de las funciones y servicios
inherentes a las competencias
de la Comunidad Autónoma.
1.
En el ámbito de las competencias que se le atribuyen en el presente
Estatuto, le corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía,
además de las facultades y funciones expresamente contempladas en
el mismo, todas aquellas que, por su naturaleza, resulten inherentes
a su pleno ejercicio.
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