Estatuto de Autonomía para Andalucía
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Artículo 91. El municipio.
1.
El municipio es la entidad territorial básica de la Comunidad Autó-
noma. Goza de personalidad jurídica propia y de plena autonomía en
el ámbito de sus intereses. Su representación, gobierno y administra-
ción corresponden a los respectivos Ayuntamientos.
2.
La alteración de términos municipales y la fusión de municipios limí-
trofes de la misma provincia se realizarán de acuerdo con la legisla-
ción que dicte la Comunidad Autónoma en el marco de la legislación
básica del Estado.
3.
Los municipios disponen de plena capacidad de autoorganización
dentro del marco de las disposiciones generales establecidas por ley
en materia de organización y funcionamiento municipal.
Artículo 92. Competencias propias de los municipios.
1.
El Estatuto garantiza a los municipios un núcleo competencial propio
que será ejercido con plena autonomía con sujeción sólo a los contro-
les de constitucionalidad y legalidad.
2.
Los Ayuntamientos tienen competencias propias sobre las siguientes
materias, en los términos que determinen las leyes:
a) Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística.
b) Planificación, programación y gestión de viviendas y participación
en la planificación de la vivienda de protección oficial.