Estatuto de Autonomía para Andalucía
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d) La regulación y gestión de actividades e instalaciones destinadas a
la juventud.
Artículo 75. Cajas de ahorro, entidades de crédito, bancos,
seguros y mutualidades no integradas
en el sistema de Seguridad Social.
1.
Corresponde a la Comunidad Autónoma en materia de cajas de ahorro
con domicilio en Andalucía, cajas rurales y entidades cooperativas
de crédito, la competencia exclusiva sobre la regulación de su orga-
nización, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 149.1.11.ª
y149.1.13.ª de laConstitución. Esta competencia incluye, en todocaso:
a) La determinación de sus órganos rectores y de la forma en que los
distintos intereses sociales deben estar representados.
b) El estatuto jurídico de sus órganos rectores y de los demás cargos.
c) El régimen jurídico de la creación, la fusión, la liquidación y el
registro.
d) El ejercicio de las potestades administrativas con relación a las
fundaciones que se creen.
e) La regulación de las agrupaciones de cajas de ahorro con sede so-
cial en Andalucía y de las restantes entidades a las que se refiere
este apartado.
2.
Corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de cajas de aho-
rro con domicilio en Andalucía, cajas rurales y entidades cooperati-
vas de crédito, la competencia compartida sobre la actividad finan-
ciera, de acuerdo con los principios, reglas y estándares mínimos que
establezcan las bases estatales, que incluye, en todo caso, la regula-
ción de la distribución de los excedentes y de la obra social de las