Estatuto de Autonomía para Andalucía
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8.
La Comunidad Autónoma de Andalucía participará en el estableci-
miento de los servicios ferroviarios que garanticen la comunicación
con otras Comunidades Autónomas o con el tránsito internacional de
acuerdo con lo previsto en el Título IX.
9.
Corresponde a la Junta de Andalucía, en los términos previstos en la
legislación del Estado, la competencia ejecutiva en materia de comu-
nicaciones electrónicas.
Artículo 65. Policía autonómica.
1.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía el estableci-
miento de políticas de seguridad públicas de Andalucía en los térmi-
nos previstos en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución.
2.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la creación,
organización y mando de un Cuerpo de Policía Andaluza que, sin
perjuicio de las funciones de los Cuerpos de Seguridad del Estado,
y dentro del marco de la legislación estatal, desempeñe en su in-
tegridad las que le sean propias bajo la directa dependencia de la
Junta de Andalucía.
3.
Corresponde, asimismo, a la Comunidad Autónoma de Andalucía la
ordenación general y la coordinación supramunicipal de las policías
locales andaluzas, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades
municipales.
4.
Se creará la Junta de Seguridad que, con representación paritaria
del Gobierno y de la Junta de Andalucía, coordinará las políticas de