ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA - page 70

Estatuto de Autonomía para Andalucía
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1.ª Puertos y aeropuertos con calificación de interés general, cuando
el Estado no se reserve su gestión directa.
2.ª Ordenación del transporte de mercancías y personas que tengan
su origen y destino dentro del territorio de la Comunidad Autó-
noma, cualquiera que sea el titular de la infraestructura.
3.
Corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de red ferrovia-
ria, la participación en la planificación y gestión de las infraestruc-
turas de titularidad estatal situadas en Andalucía en los términos
previstos en la legislación del Estado.
4.
La Comunidad Autónoma participa en los organismos de ámbito su-
prautonómico que ejercen funciones sobre las infraestructuras de
transporte situadas en Andalucía que son de titularidad estatal, en
los términos previstos en la legislación del Estado.
5.
La Comunidad Autónoma emitirá informe previo sobre la calificación
de interés general de un puerto, aeropuerto u otra infraestructura de
transporte situada en Andalucía en cuya gestión podrá participar, o
asumirla, de acuerdo con lo previsto en las leyes. En el caso de que
se trate de una infraestructura de titularidad de la Comunidad Autó-
noma, se requerirá informe previo de ésta, y se ejecutará mediante
convenio de colaboración.
6.
Corresponde a la Comunidad Autónoma la participación en la planifi-
cación y la programación de puertos y aeropuertos de interés general
en los términos que determine la normativa estatal.
7.
La integración de líneas o servicios de transporte que transcurran
íntegramente por Andalucía en líneas o servicios de ámbito superior
requiere el informe previo de la Junta de Andalucía.
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