ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA - page 68

Estatuto de Autonomía para Andalucía
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como la gestión de las subvenciones correspondientes; la inter-
mediación laboral y el fomento del empleo.
2.º Las cualificaciones profesionales en Andalucía.
3.º Los procedimientos de regulación de ocupación y de actuación
administrativa en materia de traslados colectivos entre centros de
trabajo situados en Andalucía.
4.º La Prevención de Riesgos Laborales y la Seguridad en el Trabajo.
5.º La determinación de los servicios mínimos de las huelgas que
tengan lugar en Andalucía.
6.º Los instrumentos de conciliación, mediación y arbitraje labo-
rales.
7.º La potestad sancionadora de las infracciones del orden social en
el ámbito de sus competencias.
8.º El control de legalidad y, si procede, el registro posterior de
los convenios colectivos de trabajo en el ámbito territorial de
Andalucía.
9.º La elaboración del calendario de días festivos en el ámbito de la
Comunidad Autónoma.
2.
Corresponde a la Junta de Andalucía la competencia ejecutiva sobre
la función pública inspectora en todo lo previsto en el apartado ante-
rior. A tal efecto, los funcionarios de los cuerpos que realicen dicha
función dependerán orgánica y funcionalmente de la Junta de Anda-
lucía. A través de los mecanismos de cooperación previstos en el pre-
sente Estatuto se establecerán las fórmulas de garantía del ejercicio
eficaz de la función inspectora en el ámbito social, ejerciéndose las
competencias del Estado y de la Junta de Andalucía de forma coordi-
nada, conforme a los Planes de actuación que se determinen a través
de los indicados mecanismos.
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