ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA - page 62

Estatuto de Autonomía para Andalucía
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cualquier medio, incluido el electrónico, sin perjuicio en este
último caso de lo previsto en la legislación del Estado.
2.º Régimen de las nuevas tecnologías relacionadas con la sociedad
de la información y del conocimiento, en el marco de la legisla-
ción del Estado.
3.º Fomento, regulación y desarrollo de las actividades y empresas
de artesanía.
4.º Fomento, ordenación y organización de cooperativas y de entida-
des de economía social. La regulación y el fomento del cooperati-
vismo que incluye:
a) La regulación del asociacionismo cooperativo.
b) La enseñanza y la formación cooperativas.
c) Lafijacióndeloscriterios, laregulacióndelascondiciones, laeje-
cucióny el control de las ayudas públicas almundo cooperativo.
5.º Promoción de la competencia en los mercados respecto de las ac-
tividades económicas que se realizan principalmente en Andalu-
cía y el establecimiento y regulación de un órgano independiente
de defensa de la competencia.
2.
La Comunidad Autónoma de Andalucía asume competencias exclusi-
vas de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económi-
ca general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131
y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, sobre las siguientes materias:
1.º Fomento y planificación de la actividad económica en Andalucía.
2.º Sector público económico de la Comunidad Autónoma, en cuanto
no está contemplado por otras normas de este Estatuto.
3.º Industria, salvo las competencias del Estado por razones de segu-
ridad, sanitarias o de interés de la Defensa.
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