Estatuto de Autonomía para Andalucía
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e) El marco jurídico de los títulos propios de las universidades.
f) La financiación propia de las universidades y, si procede, la ges-
tión de los fondos estatales en materia de enseñanza universitaria.
g) La regulación y la gestión del sistema propio de becas y ayudas a
la formación universitaria y, si procede, la regulación y la gestión
de los fondos estatales en esta materia.
h) El régimen retributivo del personal docente e investigador con-
tratado de las universidades públicas y el establecimiento de las
retribuciones adicionales del personal docente funcionario.
2.
Corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de enseñanza
universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, la com-
petencia compartida sobre todo aquello a que no hace referencia el
apartado 1, que incluye en todo caso:
a) La regulación de los requisitos para la creación y el reconocimien-
to de universidades y centros universitarios y la adscripción de
estos centros a las universidades.
b) El régimen jurídico de la organización y el funcionamiento de las
universidades públicas, incluyendo los órganos de gobierno y re-
presentación.
c) La adscripción de centros docentes públicos o privados para
impartir títulos universitarios oficiales y la creación, la modifi-
cación y la supresión de centros universitarios en universidades
públicas, así como el reconocimiento de estos centros en univer-
sidades privadas y la implantación y la supresión de enseñanzas.
d) La regulación del régimen de acceso a las universidades.
e) La regulación del régimen del profesorado docente e investigador
contratado y funcionario.
f) La evaluación y la garantía de la calidad y de la excelencia de la en-
señanza universitaria, así como del personal docente e investigador.