Estatuto de Autonomía para Andalucía
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1.ª La organización y estructura de sus instituciones de autogobierno.
2.ª Normas y procedimientos electorales para su constitución, en el
marco del régimen electoral general.
Artículo 47. Administraciones Públicas andaluzas.
1.
Son competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma:
1.ª El procedimiento administrativo derivado de las especialidades
de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estruc-
tura y regulación de los órganos administrativos públicos de An-
dalucía y de sus organismos autónomos.
2.ª Los bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad
corresponde a la Comunidad Autónoma, así como las servidum-
bres públicas en materia de su competencia, en el marco del régi-
men general del dominio público.
3.ª Las potestades de control, inspección y sanción en los ámbitos
materiales de competencia de la Comunidad Autónoma, en lo no
afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución.
4.ª Organización a efectos contractuales de la Administración
propia.
2.
Son competencias compartidas de la Comunidad Autónoma:
1.ª El régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autó-
noma de Andalucía y régimen estatutario de su personal funcio-
nario y estatutario, así como de su personal laboral, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 76 de este Estatuto.
2.ª El procedimiento administrativo común.
3.ª Los contratos y concesiones administrativas.