Estatuto de Autonomía para Andalucía
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a) Recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos,
cuando las aguas transcurran por Andalucía. Aguas subterráneas
cuando su aprovechamiento no afecte a otro territorio.
b) Aguas minerales y termales.
c) La participación de los usuarios, la garantía del suministro, la
regulación parcelaria y las obras de transformación, moderniza-
ción y consolidación de regadíos y para el ahorro y uso eficiente
del agua.
2.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competen-
cia sobre la participación en la planificación y gestión hidrológica
de aprovechamientos hidráulicos intercomunitarios, en los términos
previstos en la legislación del Estado. Corresponde a la Comunidad
Autónoma dentro de su ámbito territorial la competencia ejecutiva
sobre adopción de medidas adicionales de protección y saneamiento
de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos, ejecución y
explotación de obras de titularidad estatal si se establece mediante
convenio, y facultades de policía del dominio público hidráulico atri-
buidas por la legislación estatal.
Artículo 51. Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir.
1
La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta competencias
exclusivas sobre las aguas de la Cuenca del Guadalquivir que
transcurren por su territorio y no afectan a otra Comunidad
Autónoma, sin perjuicio de la planificación general del ciclo
hidrológico, de las normas básicas sobre protección del medio
1 Este precepto fue declarado inconstitucional y nulo por STC 30/2011, de 16 de
marzo (BOE núm. 86, de 11 de abril de 2011).