41
T
ítulo
II
COMPETENCIAS
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
C
apítulo
I
Clasificación y principios
A
rtículo 42. Clasificación de las competencias.
1.
Corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía las compe-
tencias exclusivas, compartidas y ejecutivas sobre las materias inclui-
das en el presente Título, que ejercerá respetando lo dispuesto en la
Constitución y en el presente Estatuto.
2.
La Comunidad Autónoma de Andalucía asume mediante el presente
Estatuto:
1.º Competencias exclusivas, que comprenden la potestad legisla-
tiva, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, íntegra-
mente y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Estado
en la Constitución. En el ámbito de sus competencias exclusi-
vas, el derecho andaluz es de aplicación preferente en su terri-
torio sobre cualquier otro, teniendo en estos casos el derecho
estatal carácter supletorio.