ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA - page 48

Estatuto de Autonomía para Andalucía
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construcción, seguridad y registro de barcos, lonjas de contrata-
ción, y la formación, promoción y protección social de los pesca-
dores y trabajadores de la pesca. Investigación, innovación, desa-
rrollo y transferencia tecnológica y formación pesquera.
c) La vigilancia, inspección y control de las competencias reguladas
en los apartados anteriores del presente artículo.
4.
Corresponde a la Comunidad Autónoma como competencia com-
partida la planificación del sector pesquero, así como los puertos
pesqueros.
5.
Corresponde a Andalucía la gestión de las tierras públicas de titula-
ridad estatal, en los supuestos que fije el Estado y de acuerdo con los
protocolos que se establezcan.
Artículo 49. Energía y minas.
1.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competen-
cia compartida sobre las siguientes materias:
a) Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía,
cuando este transporte transcurra íntegramente por el territorio de
Andalucía y su aprovechamiento no afecte a otro territorio, sin per-
juicio de sus competencias generales sobre industria. Asimismo le
corresponde el otorgamiento de autorización de estas instalaciones.
b) Fomento y gestión de las energías renovables y de la eficiencia
energética.
2.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo
con las bases y la ordenación de la actuación económica general y
1...,38,39,40,41,42,43,44,45,46,47 49,50,51,52,53,54,55,56,57,58,...204
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