Estatuto de Autonomía para Andalucía
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en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª
y 13.ª de la Constitución, la competencia sobre:
a) Energía y minas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
149.1.25.ª de la Constitución.
b) Regulación de actividades de producción, depósito y transporte
de energías, así como su autorización e inspección y control, es-
tableciendo, en su caso, las normas de calidad de los servicios de
suministro.
3.
La Comunidad Autónoma emitirá informe en los procedimientos de au-
torización de instalaciones de producción y transporte de energía y de
redes de abastecimiento que superen el territorio de Andalucía o cuan-
do la energía sea objeto de aprovechamiento fuera de este territorio.
4.
La Junta de Andalucía participa en la regulación y planificación de
ámbito estatal del sector de la energía que afecte al territorio de An-
dalucía a través de los órganos y procedimientos multilaterales a que
se refiere el apartado 1 del artículo 221 de este Estatuto.
5.
Corresponde a la Comunidad Autónoma, como competencia compar-
tida, la regulación y control de las minas y de los recursos mineros,
así como las actividades extractivas, y las relativas a las instalaciones
radiactivas de segunda y tercera categoría.
Artículo 50. Agua.
1.
En materia de aguas que transcurran íntegramente por Andalucía le
corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia
exclusiva sobre: