ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA - page 77

Estatuto de Autonomía para Andalucía
77
a) La promoción de la igualdad de hombres y mujeres en todos los
ámbitos sociales, laborales, económicos o representativos.
Se atribuye, expresamente a la Comunidad Autónoma la facultad
de dictar normativas propias o de desarrollo en esta materia.
b) La planificación y ejecución de normas y planes en materia de
políticas para la mujer, así como el establecimiento de acciones
positivas para erradicar la discriminación por razón de sexo.
c) La promoción del asociacionismo de mujeres.
2.
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia comparti-
da en materia de lucha contra la violencia de género, la planifica-
ción de actuaciones y la capacidad de evaluación y propuesta ante la
Administración central. La Comunidad Autónoma podrá establecer
medidas e instrumentos para la sensibilización sobre la violencia de
género y para su detección y prevención, así como regular servicios y
destinar recursos propios para conseguir una protección integral de
las mujeres que han sufrido o sufren este tipo de violencia.
Artículo 74. Políticas de juventud.
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en
materia de juventud, que incluye, en todo caso:
a) La promoción del desarrollo personal y social de los jóvenes así
como las actividades de fomento o normativas dirigidas a conseguir
el acceso de éstos al trabajo, la vivienda y la formación profesional.
b) El diseño, la aplicación y evaluación de políticas y planes destina-
dos a la juventud.
c) La promoción del asociacionismo juvenil, de la participación de
los jóvenes, de la movilidad internacional y del turismo juvenil.
1...,67,68,69,70,71,72,73,74,75,76 78,79,80,81,82,83,84,85,86,87,...204
Powered by FlippingBook