Estatuto de Autonomía para Andalucía
86
se extienda al territorio de Andalucía y que no sean objeto de
traspaso.
3.º El Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social, la Agen-
cia Tributaria, la Comisión Nacional de Energía, la Agencia Espa-
ñola de Protección de Datos, el Consejo de Radio y Televisión, los
organismos que eventualmente les sustituyan y los que se creen
en estos ámbitos.
2.
La participación en las designaciones a que se refieren los apartados
anteriores corresponde al Parlamento, o bien con su acuerdo, en los
términos establecidos por ley.
3.
La Junta de Andalucía, si la naturaleza del ente lo requiere y su sede
principal no está en Andalucía, podrá solicitar al Estado la creación
de delegaciones territoriales de los organismos a que se refiere el
apartado 1.1.º
Artículo 88. Coordinación con el Estado.
La coordinación de la Junta de Andalucía con el Estado se llevará a cabo
a través de los mecanismos multilaterales y bilaterales previstos en el
Título IX.