Estatuto de Autonomía para Andalucía
76
turísticos de titularidad de la Junta, así como la coordinación con los
órganos de administración de Paradores de Turismo de España en
los términos que establezca la legislación estatal; la promoción interna y
externa que incluye la suscripción de acuerdos con entes extranjeros
y la creación de oficinas en el extranjero; la regulación de los derechos y
deberes específicos de los usuarios y prestadores de servicios turísticos;
la formación sobre turismo y la fijación de los criterios, la regulación de
las condiciones y la ejecución y el control de las líneas públicas de ayuda
y promoción del turismo.
Artículo 72. Deportes, espectáculos y actividades recreativas.
1.
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en
materia de deportes y de actividades de tiempo libre, que incluye la pla-
nificación, la coordinación y el fomento de estas actividades, así como
la regulación y declaración de utilidad pública de entidades deportivas.
2.
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva
en materia de espectáculos y actividades recreativas que incluye, en
todo caso, la ordenación del sector, el régimen de intervención ad-
ministrativa y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y
locales públicos.
Artículo 73. Políticas de género.
1.
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en
materia de políticas de género que, respetando lo establecido por el
Estado en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo
149.1.1.ª de la Constitución, incluye, en todo caso: