ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA - page 74

Estatuto de Autonomía para Andalucía
74
3.
Corresponde a la Comunidad Autónoma, salvo lo dispuesto en el
apartado 2, la competencia exclusiva sobre:
1.º Protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, ar-
queológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo
149.1.28.ª de la Constitución.
2.º Archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de naturaleza
análoga que no sean de titularidad estatal. Conservatorios de mú-
sica y danza y centros dramáticos y de bellas artes de interés para
la Comunidad Autónoma.
4.
La Junta de Andalucía colaborará con el Estado a través de los cauces
que se establezcan de mutuo acuerdo para la gestión eficaz de los
fondos del Archivo de Indias y de la Real Chancillería.
5.
La Comunidad Autónoma participará en las decisiones sobre inver-
siones en bienes y equipamientos culturales de titularidad estatal en
Andalucía.
6.
Las actuaciones estatales relacionadas con la proyección internacio-
nal de la cultura andaluza se desarrollarán en el marco de los instru-
mentos de colaboración y cooperación.
Artículo 69. Medios de comunicación social y servicios
de contenido audiovisual.
1.
Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva
sobre la organización de la prestación del servicio público de co-
municación audiovisual de la Junta de Andalucía y de los servicios
1...,64,65,66,67,68,69,70,71,72,73 75,76,77,78,79,80,81,82,83,84,...204
Powered by FlippingBook