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2.
El ejercicio de las funciones y servicios inherentes a las competencias
recogidas en el presente Título se entenderá conforme a lo estableci-
do en el Título VIII de la Constitución.
Artículo 86. Participación en la ordenación general
de la actividad económica.
La Junta de Andalucía participa en la elaboración de las decisiones es-
tatales que afectan a la ordenación general de la actividad económica
en el marco de lo establecido en el artículo 131.2 de la Constitución.
Artículo 87. Procesos de designación de los miembros
de los organismos económicos y sociales.
1.
La participación de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los
procesos de designación de los miembros de los órganos e institu-
ciones del Estado de carácter económico y social que se señalan a
continuación se llevará a cabo en los términos que establezcan la
Constitución y la legislación estatal aplicable:
1.º El Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valo-
res, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, y los
organismos que eventualmente les sustituyan, y los demás orga-
nismos estatales que ejerzan funciones de autoridad reguladora
sobre materias de relevancia económica y social relacionadas con
las competencias de la Comunidad Autónoma.
2.º Organismos económicos y energéticos, las instituciones finan-
cieras y las empresas públicas del Estado cuya competencia
Estatuto de Autonomía para Andalucía