Estatuto de Autonomía para Andalucía
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Andalucía y los entes locales, así como las técnicas de organización
y de relación para la cooperación y la colaboración entre los entes lo-
cales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma,
incluyendo las distintas formas asociativas mancomunales, conven-
cionales y consorciales, así como cuantas materias se deduzcan del
artículo 60.
2.
La ley de régimen local tendrá en cuenta las diferentes características
demográficas, geográficas, funcionales, organizativas, de dimensión y
capacidad de gestión de los distintos entes locales.