Estatuto de Autonomía para Andalucía
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4.º El examen, la enmienda y la aprobación de los presupuestos.
5.º La potestad de establecer y exigir tributos, así como la autori-
zación de emisión de deuda pública y del recurso al crédito, en
los términos que establezca la Ley Orgánica a que se refiere el
artículo 157.3 de la Constitución Española.
6.º La elección del Presidente de la Junta.
7.º La exigencia de responsabilidad política al Consejo de Gobierno.
8.º La apreciación, en su caso, de la incapacidad del Presidente de
la Junta.
9.º La presentación de proposiciones de ley al Congreso de los Dipu-
tados en los términos del artículo 87.2 de la Constitución.
10.º La autorización al Consejo de Gobierno para obligarse en los con-
venios y acuerdos de colaboración con otras Comunidades Autó-
nomas, de acuerdo con la Constitución y el presente Estatuto.
11.º La aprobación de los planes económicos.
12.º El examen y aprobación de la Cuenta General de la Comunidad
Autónoma, sin perjuicio del control atribuido a la Cámara de
Cuentas.
13.º La ordenación básica de los órganos y servicios de la Comuni-
dad Autónoma.
14.º El control de las empresas públicas andaluzas.
15.º El control de los medios de comunicación social dependientes
de la Comunidad Autónoma.
16.º La interposición de recursos de inconstitucionalidad y la perso-
nación en los procesos constitucionales de acuerdo con lo que
establezca la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
17.º La designación, en su caso, de los Senadores y Senadoras que co-
rrespondan a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo esta-
blecido en la Constitución. La designación podrá recaer en cual-
quier ciudadano que ostente la condición política de andaluz.