Estatuto de Autonomía para Andalucía
106
C
apítulo
III
El Presidente de la Junta
A
rtículo 117. Funciones y responsabilidad
ante el Parlamento.
1.
El Presidente o Presidenta de la Junta dirige y coordina la actividad
del Consejo de Gobierno, coordina la Administración de la Comu-
nidad Autónoma, designa y separa a los Consejeros y ostenta la
suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria
del Estado en Andalucía.
2.
El Presidente podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas pro-
pias en uno de los Vicepresidentes o Consejeros.
3.
El Presidente es responsable políticamente ante el Parlamento.
4.
El Presidente podrá proponer por iniciativa propia o a solicitud de los
ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 y en
la legislación del Estado, la celebración de consultas populares en el
ámbito de la Comunidad Autónoma, sobre cuestiones de interés gene-
ral en materias autonómicas o locales.
Artículo 118. Elección y responsabilidad ante los tribunales.
1.
El Presidente de la Junta será elegido de entre sus miembros por el
Parlamento.