Estatuto de Autonomía para Andalucía
113
3.
El Defensor del Pueblo Andaluz y el Defensor del Pueblo designado
por las Cortes Generales colaborarán en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 129. Consejo Consultivo.
1.
El Consejo Consultivo de Andalucía es el superior órgano consultivo
del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Junta de An-
dalucía, incluidos sus organismos y entes sujetos a derecho público.
Asimismo, es el supremo órgano de asesoramiento de las entidades
locales y de los organismos y entes de derecho público de ellas de-
pendientes, así como de las universidades públicas andaluzas. Tam-
bién lo es de las demás entidades y corporaciones de derecho público
no integradas en la Administración de la Junta de Andalucía, cuando
las leyes sectoriales así lo prescriban.
2.
El Consejo Consultivo ejercerá sus funciones con autonomía orgá-
nica y funcional. Una ley del Parlamento regulará su composición,
competencia y funcionamiento.
Artículo 130. Cámara de Cuentas.
1.
La Cámara de Cuentas es el órgano de control externo de la actividad
económica y presupuestaria de la Junta de Andalucía, de los entes
locales y del resto del sector público de Andalucía.
2.
La Cámara de Cuentas depende orgánicamente del Parlamento de
Andalucía. Su composición, organización y funciones se regulará me-
diante ley.