ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA - page 111

Estatuto de Autonomía para Andalucía
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Artículo 125. Cuestión de confianza.
1.
El Presidente de la Junta, previa deliberación del Consejo de Go-
bierno, puede plantear ante el Parlamento la cuestión de confianza
sobre su programa o sobre una declaración de política general. La
confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la
mayoría simple de los Diputados.
2.
Si el Parlamento negara su confianza, el Presidente de la Junta pre-
sentará su dimisión ante el Parlamento, cuyo Presidente convocará,
en el plazo máximo de quince días, la sesión plenaria para la elección
de nuevo Presidente de la Junta, de acuerdo con el procedimiento del
artículo 118.
Artículo 126. Moción de censura.
1.
El Parlamento puede exigir la responsabilidad política del Consejo de
Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de
censura. Ésta habrá de ser propuesta, al menos, por una cuarta parte
de los parlamentarios y habrá de incluir un candidato o candidata a
la Presidencia de la Junta. La moción de censura no podrá ser votada
hasta que transcurran cinco días desde su presentación. Si la moción
de censura no fuese aprobada por el Parlamento, sus signatarios no
podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.
2.
Si el Parlamento adoptara una moción de censura, el Presidente de
la Junta presentará su dimisión ante el Parlamento y el candidato
incluido en aquélla se entenderá investido de la confianza de la Cá-
mara. El Rey le nombrará Presidente de la Junta.
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