Estatuto de Autonomía para Andalucía
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C
apítulo
VII
La Administración de la Junta de Andalucía
A
rtículo 133. Principios de actuación y gestión
de competencias.
1.
La Administración de la Junta de Andalucía sirve con objetividad
al interés general y actúa de acuerdo con los principios de efica-
cia, eficiencia, racionalidad organizativa, jerarquía, simplificación
de procedimientos, desconcentración, coordinación, cooperación,
imparcialidad, transparencia, lealtad institucional, buena fe, pro-
tección de la confianza legítima, no discriminación y proximidad a
los ciudadanos, con sujeción a la Constitución, al Estatuto y al resto
del ordenamiento jurídico.
2.
La Administración de la Junta de Andalucía desarrollará la gestión ordi-
naria de sus actividades a través de sus servicios centrales y periféricos.
3.
Todos los órganos encargados de la prestación de servicios o de la
gestión de competencias y atribuciones de la Comunidad Autónoma
dependen de ésta y se integran en su Administración.
Artículo 134. Participación ciudadana.
La ley regulará:
a) La participación de los ciudadanos, directamente o a través de
las asociaciones y organizaciones en las que se integren, en los