ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA - page 107

Estatuto de Autonomía para Andalucía
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2.
El Presidente del Parlamento, previa consulta a los Portavoces desig-
nados por los partidos o grupos políticos con representación parla-
mentaria, propondrá un candidato a Presidente de la Junta.
3.
El candidato presentará su programa al Parlamento. Para ser ele-
gido, el candidato deberá, en primera votación, obtener mayoría
absoluta. De no obtenerla, se procederá a una nueva votación
cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se
entenderá otorgada si obtuviera mayoría simple en la segunda o
sucesivas votaciones.
Caso de no conseguirse dicha mayoría, se tramitarán sucesivas pro-
puestas en la forma prevista anteriormente. Si, transcurrido el plazo
de dos meses a partir de la primera votación, ningún candidato hu-
biera obtenido la mayoría simple, el Parlamento quedará automáti-
camente disuelto y el Presidente de la Junta en funciones convocará
nuevas elecciones.
4.
Una vez elegido, el Presidente será nombrado por el Rey y procederá
a designar los miembros del Consejo de Gobierno y a distribuir entre
ellos las correspondientes funciones ejecutivas.
5.
La responsabilidad penal del Presidente de la Junta será exigible ante
la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Ante el mismo Tribunal
será exigible la responsabilidad civil en que hubiera incurrido el Pre-
sidente de la Junta con ocasión del ejercicio de su cargo.
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