ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA - page 122

Estatuto de Autonomía para Andalucía
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Judicial y con la participación del Consejo de Justicia de Andalucía
en los términos que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial.
3.
La memoria anual del Tribunal Superior de Justicia será presentada,
por su Presidente, ante el Parlamento de Andalucía.
4.
El Fiscal o la Fiscal Superior es el Fiscal Jefe o la Fiscal Jefa del Tribu-
nal Superior de Justicia de Andalucía, representa al Ministerio Fiscal
en Andalucía, y será designado en los términos previstos en su esta-
tuto orgánico y tendrá las funciones establecidas en el mismo. El Pre-
sidente o Presidenta de la Junta de Andalucía ordenará la publicación
de dicho nombramiento en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
.
5.
El Fiscal o la Fiscal Superior de Andalucía debe enviar una copia de la
memoria anual de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Anda-
lucía al Gobierno, al Consejo de Justicia de Andalucía y al Parlamento,
debiendo presentarla ante el mismo. La Junta de Andalucía podrá cele-
brar convenios con el Ministerio Fiscal.
C
apítulo
II
El Consejo de Justicia de Andalucía
A
rtículo 144. El Consejo de Justicia de Andalucía.
1.
El Consejo de Justicia de Andalucía es el órgano de gobierno de la
Administración de Justicia en Andalucía, de acuerdo con lo previsto
en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
1...,112,113,114,115,116,117,118,119,120,121 123,124,125,126,127,128,129,130,131,132,...204
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