Estatuto de Autonomía para Andalucía
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oportunas para que ésta no vea reducidas ni menguadas las posi-
bilidades de desarrollo de sus competencias ni de su crecimiento
futuro. De acuerdo con el principio de lealtad institucional, se valo-
rará el impacto financiero, positivo o negativo, que las disposicio-
nes generales aprobadas por el Estado tengan sobre la Comunidad
Autónoma o las aprobadas por la Comunidad Autónoma tengan
sobre el Estado, en un periodo de tiempo determinado, en forma de
una variación de las necesidades de gasto o de la capacidad fiscal,
con la finalidad de establecer los mecanismos de ajuste necesarios.
6.
Andalucía participará en la forma en que se determine, en la reali-
zación de los estudios, análisis, informes o cualquier otro tipo de
actuación que se estime precisa en materia de regulación, aplicación
de los tributos cedidos a las Comunidades Autónomas.
7.
La Comunidad Autónoma de Andalucía mantendrá relaciones multi-
laterales, a través del Consejo de Política Fiscal y Financiera, en las
materias que afecten, entre otras, al sistema estatal de financiación, y
en la Comisión Mixta prevista en el artículo siguiente en relación con
las cuestiones específicas andaluzas.
Artículo 184. Comisión Mixta de Asuntos Económicos
y Fiscales Estado-Comunidad Autónoma.
1.
La Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Comu-
nidad Autónoma es el órgano bilateral de relación entre el Estado y
la Comunidad Autónoma en el ámbito de la financiación autonómica.
Le corresponde la concreción, aprobación, actualización y el segui-
miento del sistema de financiación, así como la canalización del con-
junto de relaciones fiscales y financieras de la Comunidad Autónoma