Estatuto de Autonomía para Andalucía
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2.
Asimismo, el gasto público garantizará, dentro del marco de sus com-
petencias, la realización del principio de solidaridad, en cumplimien-
to de los artículos 2 y 138 de la Constitución, y velará por el equilibrio
territorial y la realización interna de dicho principio en el seno de la
Comunidad Autónoma, facilitando asimismo la cooperación exterior.
3.
En su ejecución se observarán los principios de coordinación, trans-
parencia, contabilización y un adecuado control económico-financiero
y de eficacia, tanto interno como externo, así como la revisión e ins-
pección de prestaciones y la lucha contra el fraude en su percepción
y empleo.
Artículo 190. Ley del presupuesto.
1.
Corresponde al Consejo de Gobierno la elaboración y ejecución del
presupuesto de la Comunidad Autónoma y al Parlamento su examen,
enmienda, aprobación y control. Toda proposición o enmienda que
suponga un aumento de los créditos o disminución de los ingresos
presupuestarios requerirá la conformidad del Consejo de Gobierno
para su tramitación.
2.
El presupuesto será único y se elaborará con criterios técnicos, ho-
mogéneos con los del Estado. Incluirá necesariamente la totalidad de
los ingresos y gastos de la Junta de Andalucía y de sus organismos
públicos y demás entes, empresas e instituciones de ella dependien-
tes, así como, en su caso, el importe de los beneficios fiscales que
afecten a los tributos propios establecidos por el Parlamento.
3.
Además de los correspondientes estados de gastos e ingresos y de las
normas precisas para su adecuada inteligencia y ejecución, la ley del