Estatuto de Autonomía para Andalucía
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Artículo 25. Vivienda.
Para favorecer el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda dig-
na y adecuada, los poderes públicos están obligados a la promoción pú-
blica de la vivienda. La ley regulará el acceso a la misma en condiciones
de igualdad, así como las ayudas que lo faciliten.
Artículo 26. Trabajo.
1.
En el ejercicio del derecho constitucional al trabajo, se garantiza a
todas las personas:
a) El acceso gratuito a los servicios públicos de empleo.
b) El acceso al empleo público en condiciones de igualdad y según
los principios constitucionales de mérito y capacidad.
c) El acceso a la formación profesional.
d) El derecho al descanso y al ocio.
2.
Se garantiza a los sindicatos y a las organizaciones empresariales el
establecimiento de las condiciones necesarias para el desempeño de
las funciones que la Constitución les reconoce. La ley regulará la par-
ticipación institucional en el ámbito de la Junta de Andalucía de las
organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la
Comunidad Autónoma.
Artículo 27. Consumidores.
Se garantiza a los consumidores y usuarios de los bienes y servicios el
derecho a asociarse, así como a la información, formación y protección