Estatuto de Autonomía para Andalucía
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Artículo 16. Protección contra la violencia de género.
Las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia
de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y
ayudas públicas.
Artículo 17. Protección de la familia.
1.
Se garantiza la protección social, jurídica y económica de la familia.
La ley regulará el acceso a las ayudas públicas para atender a las si-
tuaciones de las diversas modalidades de familia existentes según la
legislación civil.
2.
Todas las parejas no casadas tienen el derecho a inscribir en un regis-
tro público sus opciones de convivencia. En el ámbito de competen-
cias de la Comunidad Autónoma, las parejas no casadas inscritas en
el registro gozarán de los mismos derechos que las parejas casadas.
Artículo 18. Menores.
1.
Las personas menores de edad tienen derecho a recibir de los poderes
públicos de Andalucía la protección y la atención integral necesarias
para el desarrollo de su personalidad y para su bienestar en el ámbito
familiar, escolar y social, así como a percibir las prestaciones sociales
que establezcan las leyes.
2.
El beneficio de las personas menores de edad primará en la interpre-
tación y aplicación de la legislación dirigida a éstos.