Estatuto de Autonomía para Andalucía
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Artículo 19. Mayores.
Las personas mayores tienen derecho a recibir de los poderes públicos
de Andalucía una protección y una atención integral para la promoción
de su autonomía personal y del envejecimiento activo, que les permita
una vida digna e independiente y su bienestar social e individual, así
como a acceder a una atención gerontológica adecuada, en el ámbito
sanitario, social y asistencial, y a percibir prestaciones en los términos
que establezcan las leyes.
Artículo 20. Testamento vital y dignidad ante el proceso
de la muerte.
1.
Se reconoce el derecho a declarar la voluntad vital anticipada que de-
berá respetarse, en los términos que establezca la ley.
2.
Todas las personas tienen derecho a recibir un adecuado tratamiento
del dolor y cuidados paliativos integrales y a la plena dignidad en el
proceso de su muerte.
Artículo 21. Educación.
1.
Se garantiza, mediante un sistema educativo público, el derecho
constitucional de todos a una educación permanente y de carácter
compensatorio.
2.
Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía ga-
rantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos re-
ciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus