Estatuto de Autonomía para Andalucía
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Artículo 9. Derechos.
1.
Todas las personas en Andalucía gozan como mínimo de los derechos
reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y de-
más instrumentos europeos e internacionales de protección de los
mismos ratificados por España, en particular en los Pactos Interna-
cionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales; en el Convenio Europeo para la Protección de
los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y en la
Carta Social Europea.
2.
La Comunidad Autónoma garantiza el pleno respeto a las minorías
que residan en su territorio.
Artículo 10. Objetivos básicos de la Comunidad Autónoma.
1.
La Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones
para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en
que se integra sean reales y efectivas; removerá los obstáculos que
impidan o dificulten su plenitud y fomentará la calidad de la demo-
cracia facilitando la participación de todos los andaluces en la vida
política, económica, cultural y social. A tales efectos, adoptará todas
las medidas de acción positiva que resulten necesarias.
2.
La Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hom-
bre y de la mujer andaluces, promoviendo la democracia paritaria
y la plena incorporación de aquélla en la vida social, superando
cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política o
social.