Estatuto de Autonomía para Andalucía
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vorecidos social y económicamente, para facilitar su integración
plena en la sociedad andaluza, propiciando así la superación de
la exclusión social.
15.º La especial atención a las personas en situación de dependencia.
16.º La integración social, económica y laboral de las personas con
discapacidad.
17.º La integración social, económica, laboral y cultural de los inmi-
grantes en Andalucía.
18.º La expresión del pluralismo político, social y cultural de Anda-
lucía a través de todos los medios de comunicación.
19.º La participación ciudadana en la elaboración, prestación y eva-
luación de las políticas públicas, así como la participación in-
dividual y asociada en los ámbitos cívico, social, cultural, eco-
nómico y político, en aras de una democracia social avanzada y
participativa.
20.º El diálogo y la concertación social, reconociendo la función re-
levante que para ello cumplen las organizaciones sindicales y
empresariales más representativas de Andalucía.
21.º La promoción de las condiciones necesarias para la plena inte-
gración de las minorías y, en especial, de la comunidad gitana
para su plena incorporación social.
22.º El fomento de la cultura de la paz y el diálogo entre los pueblos.
23.º La cooperación internacional con el objetivo de contribuir al
desarrollo solidario de los pueblos.
24.º Los poderes públicos velarán por la salvaguarda, conocimiento
y difusión de la historia de la lucha del pueblo andaluz por sus
derechos y libertades.
4.
Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía
adoptarán las medidas adecuadas para alcanzar los objetivos señala-
dos, especialmente mediante el impulso de la legislación pertinente,