Estatuto de Autonomía para Andalucía
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fomentará la capacidad emprendedora de los alumnos, el multilin-
güismo y el uso de las nuevas tecnologías.
9.
Se complementará el sistema educativo general con enseñanzas es-
pecíficas propias de Andalucía.
10.
Las personas con necesidades educativas especiales tendrán de-
recho a su efectiva integración en el sistema educativo general de
acuerdo con lo que dispongan las leyes.
Artículo 22. Salud.
1.
Se garantiza el derecho constitucional previsto en el artículo 43 de la
Constitución Española a la protección de la salud mediante un siste-
ma sanitario público de carácter universal.
2.
Los pacientes y usuarios del sistema andaluz de salud tendrán de-
recho a:
a) Acceder a todas las prestaciones del sistema.
b) La libre elección de médico y de centro sanitario.
c) La información sobre los servicios y prestaciones del sistema, así
como de los derechos que les asisten.
d) Ser adecuadamente informados sobre sus procesos de enfermedad
y antes de emitir el consentimiento para ser sometidos a trata-
miento médico.
e) El respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad.
f ) El consejo genético y la medicina predictiva.
g) La garantía de un tiempo máximo para el acceso a los servicios y
tratamientos.